jueves, 3 de noviembre de 2011

Certificado de contratos de seguros

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Qué es

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
No se expiden certificados respecto de:
  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.
Documentación y requisitos necesarios.
NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con firma electrónica puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
1.-SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta página (https://sede.mjusticia.gob.es/ServidorFormularios/formularios?idFormulario=790&lang=es_es) u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
2.-DOCUMENTACIÓN.-
  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ .NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
3.-ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes maneras:
  • Si el pago se realiza en España.
    • Ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de presentar o, en su caso, remitir para la expedición del certificado.
  • Si el pago se realiza desde el extranjero.
    • Ha de acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
    • O bien puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia que se indica a continuación y remitir el original del justificante de haber realizado el pago junto con el "ejemplar para la Administración" del impreso 790.
      • ENTIDAD: BBVA
      • NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060
      • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
      • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
      • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
      • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
Precio y pago de la tasa
El precio de la tasa para el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento en el año 2011 es de 3,54 euros.
Este importe se actualiza en el mes de enero de cada año
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Podrá solicitar el certificado, cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud telemática, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.

Plazo

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles de la defunción de la persona asegurada.

Información adicional

IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN.
Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación del asegurado a sus propios datos.
El asegurado podrá ejercer los derechos de rectificación y cancelación de los datos del Registro que fueran inexactos, incorrectos, inadecuados o excesivos ante la entidad aseguradora correspondiente, en su condición de responsable del tratamiento, aportando la documentación acreditativa de la rectificación o cancelación solicitada. El responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Si los interesados pretendieran ejercitar su derecho ante el propio Registro, éste les facilitará los datos identificativos de la entidad aseguradora correspondiente, a fin de que puedan ejercitar su derecho ante la misma.

(fuente: página web del Ministerio de Justicia)

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