viernes, 3 de mayo de 2013

Registro de contratos de seguros



fuente: UNESPA
Si, lamentablemente, has sufrido recientemente la pérdida de una familiar o amigo, tal vez figures como beneficiario de su póliza de seguro y, por tanto, serás tú la persona a la que la aseguradora entregue la indemnización prevista. A lo mejor, sencillamente tienes dudas de si esa persona tenía algún seguro con cobertura de fallecimiento.  Ante la duda, puedes averiguarlo y quedarte tranquilo. Las compañías de seguros no quieren  dejar de pagar ninguna indemnización por no poder conocer el fallecimiento de una persona, por ello colaboramos activamente con la Administración en el Registro en el que figuran los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento
Se trata del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento al que puedes consultar tus dudas de las siguientes maneras:  
a) Consulta Telemática, en esta dirección tienes acceso al procedimiento para solicitar su certifificado desde tu ordenador:
b) El procedimiento, para la consulta tradicional es el siguiente: 
1.       Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
2.       Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
3.       En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
4.       Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemización.

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